25 de abril por Renaud Vivien
No existe definición de “deuda ilegítima” en derecho internacional. Lo cual no impide a los poderes públicos utilizar este concepto para fundamentar unos actos soberanos en relación a sus deudas o créditos, tal como lo han demostrado recientemente los gobiernos ecuatorianos y noruegos |1|. La “deuda ilegítima” es ante todo, un concepto político y evolutivo, cuyo contenido puede variar de un país a otro. Así lo afirman los principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos en relación a la deuda, elaborados por el experto de la ONU: “Los criterios para determinar el carácter odioso o ilegítimo de una deuda externa específica debería estar definido en las leyes nacionales ” |2|.
Es necesario que la ciudadanía se implique en la elaboración de estos criterios en el marco de una auditoría ciudadana de la deuda. Con este fin, puede apoyarse sobre numerosos textos jurídicos y políticos que vinculan a los Estados: Carta de las Naciones Unidas de 1945, Convenios de Viena de 1969 y 1986 sobre el derecho de los tratados, Pactos de 1966 sobre los derechos humanos, resoluciones de las Naciones Unidas y del Parlamento europeo, Constituciones nacionales, legislaciones civiles y comerciales, principios generales de derecho internacional (equidad, buena fe, abuso de derecho, enriquecimiento sin causa, etc.), el “jus cogens”, doctrinas de derecho como la de la deuda odiosa, etc. Sigue leyendo