Argentina debe rechazar el pago de deudas ilegítimas a fondos buitre
La Plataforma Auditoría Ciudadana de la Deuda manifiesta su más absoluto rechazo a las sentencias dictadas por el juez federal estadounidense Thomas Griesa, del distrito de Nueva York, y su validación por la Corte Suprema de Estados Unidos, que condena a Argentina a pagar a los fondos buitre, que no entraron en los canjes de deuda de 2005-2010,.
Al confirmar la medida cautelar que protege a los bonistas, y de acuerdo a la doctrina pari passu (iguales condiciones para todos), Argentina corre el riesgo de tener una catarata de demandas de los bonistas que aceptaron el canje (el 96,2 % con un descuento de aproximadamente el 65 %) y que ahora podrían pretender las supuestas mejoras que ofrecería Argentina a los fondos buitre para llegar a una solución del contencioso.
Evidentemente la sentencia de Griesa es política, ya que intenta legitimar la actuación de esos fondos especulativos y del sistema de criminalidad financiera internacional.
Hagamos un poco de cronología:
En el año 2012 hubo dos fallos del juez Griesa a favor de los fondos especulativos, uno en febrero y otro en noviembre. Argentina presentó sucesivas apelaciones ante la Corte de Apelaciones de Nueva York el 28 de noviembre de 2012, y ante la Corte Suprema de Estados Unidos el 25 de junio de 2013.
El 23 de agosto de 2013, la Corte de Apelaciones de Nueva York confirma el fallo en primera instancia del juez Griesa y el 16 de junio de 2014 la Corte Suprema de Estados Unidos, un año después de su presentación, desestima la apelación Argentina.
Finalmente el máximo tribunal decidió levantar la suspensión de las medidas cautelares. Y con este rechazo la Corte Suprema ha abierto una caja de Pandora de la que podrían surgir demandas de otros fondos buitres por decenas de millones de dólares.
Ante estos acontecimientos, el gobierno argentino hizo un último intento ante el juez Griesa para que suspendiera la medida cautelar que obliga a Argentina a pagar el total de lo adeudado a los fondos buitres en el momento del vencimiento del pago de la deuda.
Y de nuevo el juez Griesa se negó el jueves 26 de junio al pedido argentino. En el escueto documento de tres páginas enviado a las partes dice: «El pedido de stay (medida cautelar para dejar en suspenso la sentencia) ha sido denegado. Además, recuerda la orden del tribunal a Argentina sobre la interpretación que han hecho los tribunales estadounidenses de la cláusula «pari passu», según la cual todos los deudores (hayan aceptado o no la reestructuración) deben ser tratados de forma equitativa.
En este momento Argentina ha depositado 530 millones de dólares en la cuenta que el Bank of New York Mellon tiene en el Banco Central de la República Argentina. En el comunicado oficial, el ministro de economía dice:
«La República Argentina en cumplimiento del prospecto y del contrato vigente con los tenedores que adhirieron voluntariamente al canje de deuda en el período 2005-2010 ha procedido al pago de los servicios de capital e intereses de sus bonos bajo ley extranjera por el equivalente a 832 millones de dólares de los cuales 539 m de dólares depositado en las cuentas números 15.098 y 15.002 del Banco New York Mellon (BONY) en el Banco Central de la República Argentina sumando los vencimientos en pesos, el pago realizado hoy supera los mil millones de dólares. No pagar teniendo los recursos y forzando un default voluntario es algo que no está contemplado en la ley argentina, sería contrario al orden público argentino y una clara violación a los prospectos de deuda.»
Los fondos buitres se quejaron ante el juez por lo que consideran un “paso descarado que viola las órdenes de la Corte y que requiere una rápida y decisiva respuesta”, pidiendo una reunión urgente.
Aunque se preveía un embargo del depósito realizado por Argentina para el pago del vencimiento del 30 de junio, la decisión del juez Griesa fue otra: no permite efectuar el pago, el BoNY debe devolver el dinero, o sea que no hay embargo, pero Argentina tiene que negociar con los fondos buitres antes del 30 de julio, ya que si no entraría en default técnico.
Sin embargo, yendo al meollo de la cuestión y como lo demostró fehacientemente en el año 2000 la sentencia llamada Olmos, la deuda externa argentina está tachada de nulidad y de ilegitimidad. Es un caso típico de deuda odiosa, pues en buena parte es herencia de las deudas acumuladas de forma ilegítima por la Junta Militar. A pesar de esa sentencia, el Congreso de la Nación, capacitado para tratar sobre el endeudamiento público, no hizo un seguimiento serio ni tomó otras medidas sobre este crucial problema que no fueran la convalidación de lo adeudado y el pago de la deuda, aunque quedaba clarísimo la responsabilidad de los grupos económicos nacionales e internacionales, del FMI y del Banco Mundial.
Ya en 2001, Argentina tuvo que hacer una cesación de pagos de parte de su deuda soberana. Sin embargo lo que hoy afecta a Argentina, no es sólo un problema argentino. Es la prevalencia del poder de las finanzas, o sea de política internacional, y afecta a todo el planeta.
En ese contexto, el presidente de Bolivia, Evo Morales, expresó su solidaridad con Argentina y rechazó cualquier decisión de tribunales extranjeros que atenten contra la soberanía de los pueblos. Y eso incluye cualquier tipo de artimaña que pueda imposibilitar o limitar que los pueblos puedan hacer uso de forma libre e independiente de sus recursos, para hacerlos desviar hacia cuestiones especulativas, y por lo tanto, impidiendo el desarrollo de su capacidad económica.
Argentina debería desobedecer la sentencia del juez Griesa, en previsión de más demandas, ya que, de acuerdo al derecho internacional, tiene la obligación de satisfacer las necesidades de su población antes que el pago de una deuda.
La realización de una auditoría integral de la deuda hubiese permitido a los sucesivos gobiernos argentinos conocer qué parte de la deuda se debe pagar y qué parte es nula, ilegítima u odiosa. Porque en definitiva no es justo pagar la deuda ilegítima y odiosa, y mucho menos cuando es a costa del bienestar del pueblo.