Featured Video Play Icon

Artillería jurídica contra la deuda externa

Presentación en línea

La coordinadora del CADTM en Bélgica, Cécile Lamarque, reivindica los derechos humanos para que no se pague la deuda ilegítima.

“No debemos, no pagamos”. Para materializar esta sencilla consigna hace falta acumular fuerza política. Pero también argumentos. Algunos de ellos, los de carácter jurídico, los ha expuesto en la Facultat de Ciències Socials de València, Cécile Lamarque, coordinadora del Comité por la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo (CADTM) en Bélgica. Un arsenal de razones jurídicas para no pagar la deuda ilegítima a los acreedores.

En un acto organizado por la Plataforma Auditoria Ciutadana del Deute-País Valencià, Clínica Jurídica de la Facultat de Dret y el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València, Cécile Lamarque ha subrayado que la deuda se utiliza como “excusa” -en la realidad europea- para imponer políticas de austeridad y recortes. “Se nos dice que hemos vivido por encima de nuestras posibilidades”, pero ¿a qué responde realmente el aumento de la deuda externa, sea pública o privada?

Primero, al “alza explosiva” de los tipos de interés en la década de los 80, coincidiendo con la llegada al gobierno de Reagan en Estados Unidos y Thatcher en Gran Bretaña; además, a la aprobación de sucesivas contrarreformas fiscales para el beneficio de los grandes patrimonios y las rentas más altas, que han menguado los ingresos estatales; a dos tratados, primero el de Maastricht y después el de Lisboa, que fuerzan a los estados a financiarse en los mercados internacionales en lugar de hacerlo a través del Banco Central Europeo (BCE), a una tasa de interés muy inferior; por último, al coste de los planes de rescate y las maniobras de las agencias de calificación rebajando la nota de los estados. Es decir, “el endeudamiento en los países europeos no deriva de un incremento del gasto público”, subraya Lamarque.

El pago de la deuda y los planes de austeridad ahogan a las poblaciones del sur. Frente a lo que muchos ya califican de “austericidio”, el CADTM propone la realización de Auditorías Ciudadanas que delimiten qué parte de la deuda es ilegítima y, por tanto, no debe pagarse. Hay argumentos jurídicos que avalan las alternativas al binomio recortes-pago de la deuda. Por ejemplo, el último informe del experto de la ONU sobre deuda exterior, de abril de 2012, afirma que los estados acreedores y las instituciones financieras “no deben aprovechar las crisis para imponer reformas estructurales en los estados deudores”. También se explica en el mismo informe que los acreedores “no deberían imponer como condición de los préstamos o del alivio de la deuda, la aplicación de políticas como la privatización, la capitalización, la liberación del comercio, la desregulación de las inversiones o la liberalización del sector financiero”. Pero, afirma Cécile Lamarque, “la Troika impone actualmente estas medidas a los países de la periferia europea”.

Los Comités por la Auditoría de la Deuda priorizan la acción política de los ciudadanos para cancelar la deuda ilegítima al tiempo que desconfían de los tribunales y los mecanismos de arbitraje, “pues suelen dar la razón a las multinacionales y a los acreedores”, asegura la coordinadora del CADTM de Bélgica. “El derecho es siempre fruto de la correlación de fuerzas”, agrega. Por eso los argumentos jurídicos y las auditorías han de estar al servicio fundamentalmente de la lucha ciudadana. Siguiendo con las razones procedentes del Derecho, la activista recuerda que los estados “no tienen la obligación absoluta de reembolsar una deuda; deben hacerlo si se trata de deudas contraídas por el interés general”. Para ello, añade, puede invocarse la Carta de la ONU (1945); la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) o la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986), entre otros textos.

El Derecho Internacional podría convertirse en un valioso aliado, de no ser porque las resoluciones de Naciones Unidas suelen quedarse en “papel mojado”. Una resolución del 18 de julio de 2012 llega a afirmar que todo estado “tiene la responsabilidad de promover el desarrollo económico, social y cultural de la población (…) y no verse condicionado por fórmulas específicas de políticas económicas externas”. En otros casos, los estados pueden alegar motivos de fuerza mayor que les imposibilitan pagar las deudas. Según el Derecho Internacional, los estados también pueden ampararse en el “estado de necesidad” (“peligro para la existencia del estado y para su supervivencia política y económica”). Afirma Cécile Lamarque que Grecia podría invocar este principio para no reconocer parte de la deuda con los acreedores internacionales.

En los países de la periferia europea podría asimismo aplicarse el criterio sostenido por el experto de la ONU sobre deuda externa en su último informe: “cuando por causas ajenas a la voluntad del estado prestatario cambien las circunstancias, puede justificarse una moratoria de la deuda”. ¿Cuáles serían estas circunstancias? Por ejemplo, según la activista del CADTM, el incremento de los tipos de interés que se duplicaron en el periodo 2010-2011 respecto a 2008-2009. Otras veces el arsenal jurídico contra la deuda requiere de menos pormenores. Basta con invocar los principios generales del derecho internacional cuando se refieren a la “equidad”, “buena fe”, “abuso de derecho” o “fraude”.

Puede, así pues, tirarse de argumentario jurídico para considerar ilegítima una deuda contraída. También la casuística histórica es muy extensa y abundan los ejemplos a partir de los cuales podría reivindicarse el impago. Es el caso de las deudas contraídas por dictaduras, y que deben costear el conjunto de la población. Así, el CADTM reivindica este principio para las deudas contraídas por los regímenes recientemente caídos de Túnez y Egipto. “Se podría haber aplicado asimismo en las dictaduras militares de Grecia, Portugal o España”, subraya Lamarque. En contexto y época diferentes, tras la invasión de Iraq en 2003, el Club de París (foro internacional de países acreedores y deudores) consideró “odiosa” la deuda que mantenía este país y canceló el 80% de la misma. Aunque se tuvo cuidado en no difundir la noción de “deuda odiosa” por miedo a que cundiera el ejemplo.

Deudas ilegítimas por condicionalidades vinculadas a los préstamos. Éste es uno de los criterios con mayor potencial de materialización hoy en la Unión Europea. La deuda de los países de la periferia se halla íntimamente ligada a las políticas de austeridad e incluso a la imposición de gobiernos “títeres” (caso de Italia y Grecia). Lamarque también señala la posibilidad de declarar ilegítimo el endeudamiento producido por la compra de material militar (el ejemplo griego). O el derivado de la construcción de infraestructuras y grandes proyectos que afecten a las poblaciones y al medio ambiente.

No faltan ejemplos a los que acogerse y tomar como referencia. Algunos los cita el politólogo y jurista Joan E. Garcés en el epílogo de su libro “Soberanos e Intervenidos” (Ed. Siglo XXI), donde concluye que el empréstito “ha sido uno de los instrumentos financieros utilizados para intervenir, dividir o dominar a pueblos enteros”. En 1899, explica Garcés, Estados Unidos pidió que España asumiera las deudas contraídas por los cubanos alzados contra la corona. Un año antes, Reino Unido y Alemania suscribieron un acuerdo secreto para conceder un préstamo conjunto a Portugal y, anticipando que no podría reembolsarlo, repartirse en compensación los territorios portugueses de Angola, Mozambique y Timor, explica Garcés.

En el mismo libro se citan otras muestras de resistencia. Tras el pánico financiero de 1837, los estados de Mississippi, Arkansas, Florida y Michigan repudiaron la deuda pública contraída con inversores extranjeros. Se adujo que estas inversiones no habían producido beneficios. En 1860, el presidente mexicano Benito Juárez rechazó la deuda suscrita durante el régimen del general Zuloaga (1857-1860). Estados Unidos también obligó a repudiar la deuda que los estados confederados habían contraído con Francia y Reino Unido entre 1861 y 1865. Detalla Joan E. Garcés, asimismo, que tras 1877 los estados de Alabama, Arkansas, Luisiana, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Tennessee consideraron ilegítima la deuda pública contraída entre 1865 y 1877, porque el gobierno había actuado, se dijo, de manera corrupta y en beneficio propio.

En definitiva, resume Cécile Lamarque, hoy “el pago de la deuda se impone como condición absoluta; los estados lo aceptan para satisfacer a los mercados financieros”. De ahí nace la iniciativa de las Auditorías Ciudadanas. En Argentina (2001) se suspendió el pago de la deuda y ello no supuso, al contrario, una tragedia económica. En marzo de 2005, la Cámara de Representantes de Nigeria aprueba repudiar la deuda externa contraída por la dictadura militar. En 2010 y 2011 los ciudadanos islandeses decidieron mediante referéndum oponerse al reembolso de la deuda exterior, así como llevar a juicio a los gobernantes responsables.

Rafael Correa en Ecuador (2008) dejó de pagar, tras la realización de una auditoría con participación de los movimientos sociales, parte de la deuda exterior con la banca privada. Éste es uno de los grandes paradigmas aunque, según Cécile Lamarque, “podría haber llegado más lejos”. Grecia, Italia, Irlanda, Francia, Bélgica, Irlanda, Inglaterra, Portugal, España, Túnez, Grecia…Proliferan las plataformas por la auditoría de la deuda con la implicación de la sociedad civil. Trabajan en red para coordinar las luchas. “Porque el endeudamiento es un problema crónico del Sur, de los países periféricos de todo el mundo”, concluye Cécile Lamarque.